
La publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), supone una sustancial modificación del régimen sobre protección de datos de personas físicas que anteriormente se contenía en la ya extinta LORTAD.
La LOPD en su artículo 2.1 de la Ley establece : “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”, entendiendo por datos de carácter personal, “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y soporte físico, “todo conjunto de organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.”
Excepciones a la LOPD
El régimen de protección de datos contenidos en la LOPD no se aplicará: