
Artículo 44: Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. Pasamos a detallarles algunas de las infracciones a la Ley y su calificación.
Son infracciones leves: No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda. No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas. No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos. Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley. Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
Son infracciones graves: Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad, o sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible. Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley. El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
Son infracciones muy graves: La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta. La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado. La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos. No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.